PPRG

El Consejo de Prevención de la Corrupción (CPC), creado por la Ley Nº 54/2008, de 4 de septiembre, es un órgano administrativo independiente, que trabaja con el Tribunal de Cuentas, y desarrolla una actividad a nivel nacional en el campo de la prevención la corrupción y los delitos conexos.

Como parte de su actividad, el CPC adoptó una recomendación el 1 de julio de 2009, sobre «Los planes de gestión del riesgo de corrupción y delitos relacionados», en virtud del cual los máximos órganos de gestión de los fondos de las entidades, títulos o valores pública, cualquiera que sea su naturaleza, debe, dentro de los 90 días, la preparación de planes de gestión de riesgos y los delitos conexos.

Dichos planes incluirán, en particular, los siguientes elementos:

a) ID para cada área o departamento, los riesgos de corrupción y delitos conexos;

b) Sobre la base de la identificación de riesgos, identificación de las medidas adoptadas para prevenir su aparición (por ejemplo, mecanismos de control interno, la separación de funciones, previa definición de criterios generales y abstractos, en particular en la provisión de beneficios públicos y el uso de expertos externos, nombramiento de los jueces distinguidos para cada competición, programación formación adecuada, etc.);

c) Definición e identificación de los diversos actores involucrados en el plan de gestión, bajo la dirección del máximo órgano de gobierno;

d) Preparación de un informe anual sobre el plan.

 

El Municipio de Ribeira Brava presenta su Plan Inicial de Gestión de Riesgos y Prevención de la Corrupción Delitos relacionados.